REGLAMENTO
(A53, 1970, págs. 27, 28; A67, 1998, pág. 54; A68, 2000, págs. 83-86)
Artículo I
Nombre
El nombre oficial será Iglesia de Dios (1 Corintios 1:2; 2 Corintios 1:1).
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Artículo II
Reconocimiento jurídico
La Iglesia de Dios está incorporada en el estado de Tennessee (Estados Unidos) como una organización sin fines de lucro y es reconocida como una entidad bajo el código 501 (c) (3), o las secciones correspondientes a los códigos existentes o futuros del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.
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Artículo III
Gobierno
La reciente edición de las Minutas de la Asamblea General Internacional de la Iglesia de Dios contiene las decisiones tomadas en la pasada sesión de la Asamblea General Internacional, la actualización de los artículos del gobierno, las reglas de orden, la disciplina de la iglesia y este reglamento.
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Artículo IV
Declaración de la misión
La misión de la Iglesia de Dios es comunicar el evangelio completo de Jesucristo (Mateo 28:19, 20), en el Espíritu y el poder del Pentecostés (Hechos 2:1-4, 6, 13-18) (A71, 2006, pág. 44).
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Artículo V
Miembros
La membresía de la Iglesia de Dios estará compuesta por cristianos que han aceptado las enseñanzas, doctrinas y gobierno de la Iglesia de Dios, y que han sido recibidos formalmente en el seno de la confraternidad, de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General Internacional. Los procedimientos para la exclusión de miembros serán establecidos por la Asamblea General Internacional bajo la recomendación del Concilio General Internacional.
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Artículo VI
Cuerpos gobernantes
1. Asamblea General Internacional
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Propósito
​El propósito de la Asamblea General Internacional es adelantar la misión, visión y los compromisos de la Iglesia de Dios tal y como son establecidos por las Enseñanzas, Disciplina y Gobierno de la Asamblea General Internacional.
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Miembros
​La Asamblea General Internacional está compuesta por todos los miembros y ministros de la Iglesia de Dios. Todos los miembros de 16 años en adelante y ministros de la Iglesia de Dios, presentes y registrados en la Asamblea General Internacional, constituirán su cuerpo con derecho al voto (A64, 1992, pág. 73; A65, 1994, Inciso 1, pág. 78).
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Reunión
​La Asamblea General Internacional se reunirá bienalmente (cada dos años) para considerar todas las recomendaciones del Concilio General Internacional.
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Autoridad parlamentaria
​El manual de procedimiento parlamentario, Robert’s Rules of Order Newly Revised (Reglas parlamentarias de Robert, revisadas), será utilizado como la guía oficial para los negocios de la Asamblea General Internacional en todos los asuntos en que aplica, y en los cuales no haya conflicto con el reglamento de la Asamblea General Internacional.
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Elecciones
​La Asamblea General Internacional elegirá al Supervisor General, los Asistentes del Supervisor General, al Secretario General, al Director de Juventud y Discipulado, al Asistente del Director de Juventud y Discipulado, al Director de Misiones Mundiales y al Asistente del Director de Misiones Mundiales (A58, 1980, págs. 29-32 (1-4)).
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Oficiales y comités
​La oficialidad de la Asamblea General Internacional constará del moderador y un secretario. El Supervisor General presidirá como moderador. Éste nombrará además parlamentarios que sirvan durante las reuniones de la Asamblea General Internacional. También nombrará los miembros de los diferentes comités requeridos por la Asamblea General Internacional.
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El Secretario General servirá como secretario de la Asamblea General Internacional. Será responsable de registrar las acciones de la Asamblea General Internacional y custodiará los documentos de la misma.
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Procedimientos parlamentarios
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Todos los debates sobre mociones traídas ante la Asamblea General Internacional serán regulados por el manual de procedimiento parlamentario,Robert’s Rules of Order Newly Revised (Reglas parlamentarias de Robert, revisadas). Cada miembro tiene el derecho de hablar sobre cualquier asunto. Sin embargo, no podrá hablar dos veces sobre un mismo asunto mientras haya otros miembros que no hayan hablado, sobre ese asunto en particular, y que hayan solicitado el turno (Reglas parlamentarias de Robert, revisadas). Es prerrogativa del moderador seleccionar quiénes han de tener la palabra, procurando establecer un equilibrio entre las personas que estén a favor o en contra de una moción.
El debate podrá ser limitado por una moción a ese efecto Robert’s Rules of Order Newly Revised (Reglas parlamentarias de Robert, revisadas).
2. Concilio General Internacional
Miembros
​El Concilio General Internacional está compuesto por todos los obispos ordenados de la Iglesia de Dios, quienes forman su cuerpo votante.
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Agenda
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1. El Concilio General Internacional se reunirá bienalmente para considerar todas las recomendaciones del Concilio Ejecutivo Internacional. La agenda del Concilio General Internacional se enviará a los obispos ordenados por lo menos treinta (30) días antes de que se lleve a cabo el Concilio General Internacional (Minutas de julio, 1966, Concilio Ejecutivo Internacional, pág. 93).
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2. El Concilio General Internacional considerará y preparará recomendaciones que sean bíblicas y adecuadas en asuntos referentes al bienestar de la iglesia. Tales recomendaciones serán presentadas a la Asamblea General Internacional para su disposición final.
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3. El manual de procedimiento parlamentario,Robert’s Rules of Order Newly Revised (Reglas parlamentarias de Robert, revisadas), servirá como guía oficial para los negocios del Concilio General Internacional en todos los asuntos en que aplica y en los cuales no haya conflicto con el reglamento del Concilio General Internacional. Como guía para el orden de los negocios, la agenda presentada por el Concilio Ejecutivo Internacional será el primer asunto ante el Concilio.
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4. Cualquier asunto nuevo será presentado al presidente del comité de mociones. Este comité lo recibirá, clasificará, aclarará, eliminará duplicación y lo colocará en la agenda al finalizarse la agenda impresa. Cualquier asunto nuevo presentado al comité de mociones se presentará escrito a máquina, no más tarde de las 14 horas (2:00 p.m.) del tercer día del Concilio General Internacional.
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5. El Concilio General Internacional nominará ante la Asamblea General Internacional, al supervisor general, sus asistentes, al secretario general, al director de juventud y discipulado, al asistente del director de juventud y discipulado, al director de Misiones Mundiales y al asistente del director de Misiones Mundiales (A73, 2010).
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6. El Concilio General Internacional elegirá al Concilio de los Dieciocho ([1972]; A58, 1980, págs. 29-32 (1-4)).
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Oficiales y comités
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1. La oficialidad del Concilio General Internacional consistirá del moderador y un secretario. El Supervisor General presidirá como moderador. Nombrará además parlamentarios que sirvan durante las reuniones del Concilio General Internacional. También nombrará a los miembros de los diferentes comités requeridos por el Concilio General Internacional.
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2. El Secretario General fungirá como secretario del Concilio. Será responsable de registrar las acciones del Concilio y custodiará los documentos del mismo.
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Procedimiento y autoridad parlamentaria
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1. En vez de ser leídos ante el Concilio General Internacional, los nombres de todas las personas que obtengan veinticinco (25) o menos votos en papeletas nominativas para cargos electivos, serán exhibidos en la caseta de escrutinio.
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2. El debate sobre todas las mociones será regido por el manual de procedimiento parlamentario, Robert’s Rules of Order Newly Revised (Reglas parlamentarias de Robert, revisadas). Cada miembro tiene derecho de hablar sobre cualquier asunto. Sin embargo, no podrá hablar dos veces sobre un mismo asunto mientras haya otros miembros que no hayan hablado, sobre ese asunto en particular, y que hayan solicitado el turno (según Reglas parlamentarias de Robert, revisadas). Es prerrogativa del moderador seleccionar quiénes han de tener la palabra, procurando establecer un equilibrio entre las personas que estén a favor o en contra de una moción.
3. El debate podrá ser limitado por una moción a ese efecto (Robert’s Rules of Order Newly Revised, Reglas parlamentarias de Robert, revisadas)).
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3. Concilio Ejecutivo Internacional
Autoridad
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Este concilio considerará y actuará sobre cualquiera y cada una de las cosas que pertenecen al interés y bienestar general de la Iglesia de Dios.
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Miembros
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El Concilio Ejecutivo Internacional estará constituido por el Supervisor General, sus Asistentes, el Secretario General, y los dieciocho consejeros [el Concilio de los Dieciocho] electos por el Concilio General Internacional.
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Reunión
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Al tiempo señalado por el Supervisor General, el Concilio Ejecutivo Internacional se reunirá y adoptará las recomendaciones que han de ser presentadas ante el Concilio General Internacional.
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Deberes y responsabilidades
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La Asamblea General Internacional, bajo la recomendación del Concilio General Internacional, dictará los deberes y responsabilidades del Concilio Ejecutivo Internacional.
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Artículo VII
Junta Ejecutiva
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Comité Ejecutivo Internacional - Los oficiales ejecutivos de la Iglesia de Dios serán: el Supervisor General, sus tres asistentes y el Secretario General. Éstos constituirán el Comité Ejecutivo Internacional. El período, selección, deberes y autoridades, y procedimiento para llenar una de estas vacantes deberá ser decidido por la Asamblea General Internacional, bajo la recomendación del Concilio General Internacional.
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Artículo VII
Comités
Juntas Asesoras y Comités - Las juntas asesoras y comités llamados a ejercer por la Asamblea General Internacional o el Concilio General Internacional serán nombrados por el Comité Ejecutivo Internacional. El Supervisor General fungirá como miembro ex oficio de todas las juntas asesoras y comités.
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Artículo IX
Autoridad parlamentaria
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La última edición del manual de procedimiento parlamentario, Robert’s Rules of Order Newly Revised(Reglas parlamentarias de Robert, revisadas),servirá como la guía oficial para los negocios de la iglesia.
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Artículo X
Enmiendas al reglamento
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Enmienda
La autoridad para alterar, enmendar o revocar este reglamento será conferida a la Asamblea General Internacional y podrá ser ejecutada solamente mediante un voto de las dos terceras partes de la Asamblea General Internacional, bajo la recomendación de dos terceras partes de los votos del Concilio General Internacional.
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Notificación previa
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Para poder enmendar, alterar o revocar este reglamento, la notificación previa se considerará cumplida si se siguen las siguientes directrices para notificar a la membresía:
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(1) Enviar por correo a los ministros cuyas direcciones estén en archivo de las oficinas internacionales en Cleveland, Tennessee, la notificación y las copias del (los) cambio(s) propuesto(s) al reglamento de la Iglesia de Dios a ser considerado(s) por el Concilio General Internacional, no menos de noventa (90) días antes de la apertura del Concilio General Internacional. Los pastores deben poner a la disposición de sus congregaciones esta notificación mediante anuncio público o exhibición.
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(2) Incluir la notificación y una copia del (los) cambio(s) propuesto(s) al reglamento de la Iglesia de Dios a ser considerado(s) por el Concilio General Internacional en por lo menos 2 ediciones de El Evangelio antes de la apertura del Concilio General Internacional.
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(3) Fijar la notificación y una copia del (los) cambio(s) propuesto(s) en la página electrónica (en el “internet”) de la iglesia.
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(4) El (los) cambio(s) propuesto(s) puede(n) ser enmendado(s), pero no puede(n) ser enmendado(s) más allá del alcance de la notificación. Cualquier cambio en este reglamento aprobado por la Asamblea General Internacional entra en vigencia inmediatamente después de su adopción, a menos que la moción para adoptarlo especifique un tiempo determinado para hacerlo vigente.